GRUP DE COMUNICACIÓ I SALUT
 
DOCUMENTOS
Protocolo del Grupo Comunicación y Salud para la grabación de entrevistas clínicas. Declaración de Zaragoza. Mayo 1998
 

La grabación de Entrevistas Clínicas con propósitos docentes y de investigación constituye una herramienta de primer orden para el avance científico y la humanización de la medicina. Partiendo de esta presmisa el Grupo Comnunicación y Salud entiende necesario regular esta práctica para proteger la intimidad y confidencialidad de las personas y datos videoregistrados, y el uso que se pudiera hacer de los mismos.

 
Solicitud de permiso
 

La videograbación de Entrevistas Clínicas debe ser claramente advertida a los pacientes, ofreciéndoseles la posibilidad de que dicha videograbación no se efectúe, si asi lo consideran oportuno. Se recabará el permiso explícito para efectuar la videograbación, permiso que puede ser obtenido de dos maneras:

  1. Mediante permiso escrito y firmado por el paciente

  2. Mediante explicación oral y permiso o denegación oral del paciente, videoregistrando el diálogo

En ambos casos debe recogerse:

  1. La identificación del paciente, que en el caso de videoregistro puede efectuarse mencionando o filmando el número de su historia clínica.

  2. La persona responsable de dicho videoregistro

  3. Fecha de la videograbación

El contenido del permiso debiera incluir, (aparte de los datos referidos más arriba):

  • Propósito y uso de la videograbación

  • Capacidad del paciente para denegar el permiso sin merma de cualquiera de sus derechos

En los Proyectos de Investigación donde el profesional sanitario puede ser el sujeto pasivo de la videograbación, se requerirá también su permiso, no así cuando él mismo sea responsable principal o miembro del grupo docente o de investigación.

 

 
Custodia y uso de los videoregistros
 

La persona identificada en el permiso como responsable de la videograbación será, a todos los efectos, la persona también responsable de la custodia del material, y la identificaremos como “primer responsable”.

Cualquier uso posterior de los materiales videoregistrados tiene que ajustarse a los fines para los que se obtuvo permiso.

Cuando se utilice un videoregistro con fines docentes mantendremos en la copia el registro verbal del permiso, o se efectuarán fotocopias del mismo que acompañarán siempre a la filmación.

El docente que reciba la videograbación, firmará un documento de “asunción de responsabilidades”, en los que se especificará:

  • Conocer los fines para los que se ha autorizado la videograbación

  • Comprometerse a respetarlos, a realizar un uso ético (ver más adelante), y a no efectuar ninguna cesión ulterior del videoregistro

Toda posible cesión de uso debe efectuarla el primer responsable de la videograbación. El primer responsable puede ceder el carácter de primer firmante a un colaborador suyo mediante documento, por causas de fuerza mayor.

Queda explícitamente prohibida la actividad comercial alrededor de este tipo de grabaciones. Solo se autoriza el cobro de pequeñas cantidades destinadas a cubrir los gastos ocasionados por la videograbación o copias.

 

 
Uso ético de las grabaciones
 

Cuando se utilicen la grabaciones para fines docentes en grupos de trabajo, el profesor indicará que se ha obtenido permiso para efectuarlas, que los protagonistas hacen un favor importante permitiendo que se exhiban, y que por consiguiente cualquier comentario debe ser respetuoso, evitando identificarlos en caso que por casualidad alguien los conociera.

Tan importante como mostrar casos reales es el hecho de que los profesionales clínicos nos acostumbremos a este tipo de metodologías, perdiéndoles el miedo y sabiendo razonar antes que culpar o reir, motivo por el cual el profesor cuidará el momento y lugar donde se exhiban este tipo de grabaciones, a fin de que se logren los objetivos docentes para los que fueron realizadas, y se avance en esta óptica de madurez y responsabilidad

 
 
Actualitzat 05 Febrer, 2002 - Societat Balear de Medicina Familiar i Comunitària - sbmfic@sbmfic.org